SENTENCIA PIONERA EN CÓRDOBA
La Fiscalía acordó tipificar como delito estos actos al entender que el sanitario es funcionario público. El Sindicato Médico ejercía la acusación particular en un caso de ataque a un facultativo y a un celador
M.J. RAYA
La provincia de Córdoba vuelve a ser pionera en el dictado de sentencias que amparan a los profesionales sanitarios que son agredidos en el ejercicio de su trabajo. El titular del juzgado de lo penal número dos de Córdoba emitió en febrero del 2004 el primer fallo registrado en España que consideraba delito y no falta la agresión a un médico. Ahora, este mismo juez ha sido también el primero en la provincia de Córdoba en entender como hecho probado que el ataque sufrido por un médico y un celador de Pozoblanco cuando realizaban una visita domiciliaria constituyó un delito de atentado, en la línea de la decisión adoptada por la junta de fiscales de Córdoba en enero pasado, que agravaba este tipo de actos por ser un ataque a funcionario público. La citada sentencia se refiere a unos hechos registrados el 4 de febrero del 2004, día en el que fue requerido el servicio de guardia del centro de salud de Pozoblanco para que se desplazase a una casa, donde al parecer había fallecido una persona. Según el fallo judicial, a ese domicilio fueron el médico de guardia y un celador, que sólo pudieron certificar la muerte de una persona, lo que dio lugar a un incidente con familiares del difunto, que se encontraban en un fuerte estado de excitación al entender que los sanitarios habían tardado demasiado.
Añade la sentencia, que en el incidente intervinieron el hijo y la esposa del fallecido. Los dos increparon y agredieron a los dos sanitarios, en concreto el hijo del difunto al médico y la madre al celador. Como resultado de la agresión, el facultativo sufrió una crisis de ansiedad e hipertensiva que requirió tratamiento antidepresivo y que curó sin secuelas, aunque esta situación le mantuvo impedido casi un mes.
Precisamente, partiendo de la postura acordada por los fiscales cordobeses de contemplar siempre el delito de atentado en los casos de delito o falta de lesiones sufridos por profesionales sanitarios, durante la vista celebrada por este juzgado el representante del Ministerio Fiscal modificó su calificación provisional para imputar a los dos encausados un delito de atentado y dos faltas de lesiones.
SINDICATO MEDICO Por su parte, la acusación particular, ejercida por el Sindicato Médico de Córdoba, sí defendió que había habido atentado desde el primer momento. El letrado del Simec, José María Ruiz Mateo, señaló que finalmente en el juicio las partes llegaron a un acuerdo, por el que se condena al hijo y a la mujer del difunto a seis meses de cárcel por el delito de atentado y a sendas faltas de lesiones, con la concurrencia de la atenuante de arrebato. Además, el hijo deberá indemnizar al médico con 3.800 euros, y su madre, al celador, con 200 euros.
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